Skip links

Estatuto de la AHMP y PC

TITULO I

ESTATUTO

CAPITULO I

BASE DE CONSTITUCIÓN

Artículo 1º La Asociación de Historia de la Medicina Peruana y Parques Conmemorativos (en adelante LA ASOCIACIÓN) fue fundada el 07 de junio de 1995, por iniciativa de los médicos cultores del legado histórico de la Medicina y con el propósito de reunir en una sola institución, dos antecedentes institucionales transcendentales: La Sociedad Peruana de Historia de la Medicina (21.09.1939-1949) y la Asociación Peruana de Parques de la Medicina (1982-1995).

Artículo 2º El distintivo de la Asociación (logotipo) tiene la siguiente representación:

Está compuesto de un solo campo en el cual se incorporan cuatro figuras: al centro un libro abierto asentado en su lomo del cual, hacia el centro, emerge un faro encendido, simbolizando la luz que brota del estudio histórico. A la izquierda de esta figura la imagen de Hipólito Unanue Pavón, a la derecha la imagen de Cayetano Heredia Sánchez; y debajo la figura de Daniel Alcides. Carrión García. Todo el conjunto se encuentra rodeado de una orla circular de color violado en la cual se lee: “Asociación de Historia de la Medicina Peruana
-1995” debajo de ella se colocará la bandera del Perú, coronada de laureles a cada lado.

CAPITULO II

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Artículo 3º Esta asociación multidisciplinaria se denominará “ASOCIACIÓN DE HISTORIA DE LA MEDICINA PERUANA Y PARQUES CONMEMORATIVOS”. Es una asociación Civil sin fines de lucro, sujeta al Código Civil, las normas en vigencia y a estos Estatutos.

Artículo 4º Su sede está en la ciudad de Lima, Perú, propiciando la formación de filiales en todo el país.

Artículo 5º El plazo de duración de la asociación será de tiempo indefinido, e iniciará como persona jurídica al tiempo de su inscripción en Registros Públicos.

Artículo 6º La Asociación no tiene ni podrá tener fines lucrativos y excluye de su objetivo social los intereses particulares de sus asociados. Así mismo no habrá distribución directa o indirecta de su ingreso entre los miembros y/o directivos. La responsabilidad económica de la asociación se limita hasta el valor del fondo social y las reservas acumuladas. La responsabilidad económica de los asociados se limita hasta el valor de sus aportaciones.

Artículo 7º La Asociación es independiente de toda organización política partidaria y opuesta a cualquier forma de discriminación racial, social, política o religiosa.

CAPITULO III

DE LOS FINES

Artículo 8º La Asociación tiene como fines:

  1. Promover la reunión de médicos, otros profesionales e investigadores que se dediquen a difundir, promover y desarrollar la historia de la medicina nacional y universal.
  2. Rendir homenaje a médicos ilustres, perpetuar su memoria paradigmática, colocando sus bustos en el Parque de la Historia de la Medicina Peruana “Daniel A. Carrión García”.
  3. Colaborar con las instituciones docentes para impulsar el establecimiento de asignaturas y cátedras para la difusión y estudio de la Historia de la Medicina.
  4. Relacionarse con centros de estudios dedicados a la difusión e investigación de la Historia de la Medicina.
  5. Realizar actividades culturales por medio de conferencias, simposios, foros, congresos y a través de otros medios de comunicación para mantener vigente el interés y el estudio de la Historia de la Medicina.
  6. Establecer y mantener vínculos de coordinación con instituciones de similar naturaleza en el país y en el extranjero.
  7. Colaborar con los poderes públicos y organizaciones representativas, brindando su opinión y asesoramiento en aspectos vinculados a la Historia de la Medicina y sus personajes.
  8. Organizar y mantener una biblioteca, hemeroteca y archivo que contenga bienes documentales, bibliográficos, fotográficos y tecnológicos sobre la Historia de la Medicina; y otros bienes de interés cultural general vinculados a la misma.
  9. Realizar publicaciones que difundan la Historia de la Medicina peruana y sus personajes.
  10. Mantener permanente vinculación con el Colegio Médico del Perú y otras instituciones con objetivos concordantes a los de la Asociación.
  11. Elaborar un programa anual de actividades, de difusión de la Historia de la Medicina.
  12. Coordinar con la Municipalidad de Lima Metropolitana para el mantenimiento y conservación del Parque de la Medicina Peruana “Daniel A. Carrión”.
  13. Gestionar con las diferentes regiones del país la creación de Parques de la Historia de la Medicina Peruana con figuras médicas representativas de cada región. Propiciar que cada Gobierno Regional del país elabore la Historia de la Medicina en el ámbito regional enunciando personajes y acontecimientos destacados. Propiciar reuniones interinstitucionales para fomentar el estudio de la Historia de la Medicina.

CAPITULO IV

BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 9º Para el logro de sus fines, la Asociación tiene como patrimonio social:

  1. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.
  2. Los ingresos que se obtengan por las iniciativas que adopte el órgano supremo, dentro de los fines de la Asociación.
  3. Las donaciones y otras liberalidades que pudiera recibir.
  4. Las ganancias que resulten de su balance anual y otros ingresos.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10º Los órganos de gobierno de la Asociación son:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo Directivo.

Artículo 11º La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los miembros activos registrados en el Libro padrón de la Asociación, que se encuentren al día en sus cuotas y no estén impedidos, según las normas de la Asociación.

Artículo 12º Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 13º La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año: La primera el día 07 de junio, o la fecha laborable más próxima a ella, en conmemoración de la fecha de fundación de la Asociación. La segunda sesión se realizará la segunda semana del mes de diciembre.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por acuerdo del Consejo Directivo o por solicitud escrita del 20% de los miembros titulares hábiles.

Artículo 14º La convocatoria para Asamblea General la efectuara el Presidente del Consejo Directivo, mediante esquela en el mural de la Asociación, esquela personal o aviso electrónico, indicando lugar, día y hora, y la agenda a tratar con una anticipación no menor de diez días naturales. En ella se indicará la hora fijada para la primera convocatoria y la indicación de la segunda convocatoria Treinta minutos después.

Artículo 15º Para la validez de las reuniones, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos de adoptan con el voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto de la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Para disolver la asociación se requiere la asistencia en primera convocatoria de 2/3 del total de asociados hábiles y el acuerdo es por unanimidad de votos. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan por unanimidad de los asociados que asistan, y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 16º La Asamblea General Ordinaria será presidido por el presidente del Consejo Directivo.

Artículo 17º Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria se asentarán en un “libro de actas de Asamblea” y en él se consignará el extracto de las Asambleas realizadas, los acuerdos tomados y todos los datos que sean pertinentes a criterio de la Asamblea General. Las Actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario de Actas.

Artículo 18º En la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria los asociados hábiles tendrán voz y voto.

Artículo 19º Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • Aprobar la Memoria Anual del Presidente del Consejo Directivo.
  • Aprobar el Balance Anual
  • Resolver cualquier otro asunto que no esté contemplado en el presente Estatuto.

Artículo 20º Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Modificar el Estatuto y Reglamento de la Asociación.
  • Revisar y/o ratificar los acuerdos del Consejo Directivo cuando sea solicitado por el 30% de los asociados hábiles.
  • Conocer la ejecución del Presupuesto de laAsociación.
  • Incorporar mensualmente a un nuevo miembro de la Asociación, cumpliendo el rol de actividades científicas programadas.
  • Aprobar un cronograma o Plan de actividades científicas, el rol de incorporaciones y los Eventos científicos: Congresos, simposios, mesa redonda, paneles, etc.
  • Elegir al Comité Electoral
  • Autorizar la compraventa e hipoteca de inmuebles.
  • La Asamblea General Extraordinaria está facultada para ejercer y realizar todos los actos que sean necesarios para la mejor marcha de la Asociación, sin reserva ni limitación.
  • Acordar la disolución de la Asociación para cuyo acuerdo se requiere las 2/3 partes de votos de asociados hábiles.

Artículo 21º El Consejo Directivo de la Asociación es el órgano ejecutivo representativo y director de la institución. Las sesiones de Consejo Directivo se efectuarán cada quince días o cuando lo requiera el Presidente o por solicitud de la mayoría de directivos. Las sesiones de consejo Directivo quedan instaladas con la asistencia de por lo menos 5 de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría.

Artículo 22º El Consejo Directivo será elegido cada dos años, en asamblea general eleccionaria por lista completa. Sus miembros pueden ser elegidos indefinidamente en otro cargo, excepto el Presidente que no podrá ser elegido en el mismo cargo en el periodo inmediato. Sin embargo, todos los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos mientras no se designen a los que los reemplazarán, conservándose todos los actos que se realicen en cumplimiento de sus acciones. Los cargos no son remunerados.

Artículo 23º El Consejo Directivo está constituido por los siguientes miembros:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente. Un Secretario
  • Un Tesorero.
  • Un Secretario de Actas, Biblioteca y Publicaciones Un Secretario de Filiales, Ética y Calificación
  • Un Secretario de Acción Científica. Dos Vocales.

Artículo 24º Son atribuciones del Consejo Directivo:

  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Coordinar la labor de los comités y aprobar sus acuerdos.
  • Programar y planificar las actividades para cumplir con los fines institucionales.
  • Elaborar y aprobar el Presupuesto.
  • Nombrar los Comités Permanentes y Transitorias que crea conveniente.
  • Llenar las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo para que cumplan con el tiempo que falta en su mandato.
  • Reunirse una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo crea por conveniente.
  • Ser solidariamente responsables de los acuerdos adoptados en sus reuniones, excepto los que hubieran salvado su voto y así lo hubiesen hecho constar en el Acta por conducto notarial.
  • Administrar sus bienes muebles, celebrando toda clase de contratos sobre la materia previa autorización de la Asamblea General.
  • Ejercer la representación de la Asociación.
  • Resolver las dudas que pudieran suscitar la interpretación del Estatuto y/o Reglamento.
  • Formular un Reglamento Interno.
  • Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias con cargo a dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria.
  • Proponer la separación de los asociados de conformidad con el presente Reglamento.
  • Aprobar acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate de votos el Presidente tendrá el voto dirimente.

Artículo 25º Son facultades del Presidente:

  • Portar una medalla distintiva de su cargo en ceremonias oficiales.
  • Representar legalmente a la Asociación
  • Presidir las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias.
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual.
  • Convocar al Consejo Directivo.
  • Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de asociados conforme a este Estatuto.
  • Presentar para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria el balance del ejercicio presupuestal constituido, así como el estado de ganancias y pérdidas.
  • Adoptar administrativamente las medidas de orden interno que se estime necesario para la mejor marcha de la institución, sometiéndolas a la aprobación de la primera reunión de Consejo Directivo.
  • Dictar en caso de suma urgencia las providencias que estime necesario, tanto sobre asuntos económicos no presupuestados como administrativos internos de la Asociación, sometiéndolas a la aprobación de la primera sesión del Consejo Directivo.
  • Ejercer todas las facultades que le confiere este Estatuto y Reglamento, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento; y acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

Artículo 26º Son obligaciones del Presidente:

  • Autorizar los gastos presupuestados y refrendar los balances.
  • Suscribir las Actas, correspondencias y documentación legal, conjuntamente con el Secretario correspondiente.
  • Elaborar un Informe Memoria al término de su mandato y presentarlo a la Asamblea.

Artículo 27º Son facultades del Vice Presidente:

  • Representar al Presidente en caso de ausencia o impedimento por enfermedad o vacancia hasta el término del periodo.
  • Colaborar con el presidente para la mejor marcha de la Asociación.
  • Reemplazar al Presidente en ceremonias y gestiones especiales.
  • Asesorar y coordinar con los secretarios y comités.
  • Cumplir con la función que le delegue el Presidente.

Artículo 28º Son facultades del Secretario.

  • Conservar los archivos, testimonios, sellos de la Asociación.
  • Tramitar y mantener la correspondencia.
  • Preparar el despacho, agenda y disponer la citación a los miembros de la Asociación
  • Mantener con el Presidente las relaciones académicas y científicas con otras asociaciones nacionales o extranjeras.
  • Mantener el registro actualizado de los miembros de la Asociación, su currículum vitae y la inscripción de los miembros de la Asociación.
  • Comunicar su admisión a los nuevos miembros activos.

Artículo 29º Son atribuciones del Secretario de Actas biblioteca y publicaciones:

  • Llevar y tener actualizado el Libro de Actas de asamblea y el Libro padrón de asociados de la Asociación.
  • Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o impedimento.
  • Ordenar y dar a conocer el despacho de las sesiones y dar lectura al Acta de la sesión anterior.
  • Entregar bajo inventario al secretario que le suceda los libros de actas y Asistencia a su cargo y una relación de los asuntos en trámite.
  • Ejercer las demás funciones que se le encomienden en relación a su cargo.
  • Tener a su cargo la organización y funcionamiento de la biblioteca, con los aportes bibliográficos de los miembros.
  • Propiciar la permanente publicación de información relacionada a las actividades de la Asociación.

Artículo 30º Son facultades del Tesorero:

  • Establecer normas y procedimientos relativos al sistema presupuestario y atender a su adecuada divulgación.
  • Establecer responsables de la preparación del presupuesto anual coordinando con los miembros del Consejo Directivo.
  • Consolidar el presupuesto de la institución para su presentación al Consejo Directivo o a la Asamblea General Ordinaria, según el caso.
  • Hacer de conocimiento de los miembros el presupuesto aprobado e informar trimestralmente su ejecución.
  • Vigilar la marcha de los ingresos, egresos e inversiones en coordinación con lo presupuestado y mantener consecuentemente informado al Consejo Directivo sobre el particular.
  • Canalizar ante el Consejo Directivo las solicitudes de modificación del presupuesto que sean presentadas por los miembros del mismo.
  • Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General para las modificaciones del presupuesto que excedan de sus atribuciones.
  • Informar a la Asamblea General Ordinaria acerca del movimiento económico de la Asociación y avance presupuestal.
  • Aprobar, girar, conciliar, endosar, cobrar, protestar,conjuntamente con el Presidente cheques, letras de cambio y cualquier otro título de valor a la orden de la Asociación, amparando los desembolsos correspondientes.
  • Vigilar que los libros de contabilidad sean llevados en forma correcta y oportuna.
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria anual de la Institución, el resultado de la ejecución presupuestal.
  • Presentar al Consejo Directivo, cada trimestre, la relación de asociados morosos en el pago de sus cotizaciones y otras cuentas después que hayan sido requeridas.
  • Entregar bajo inventario el tesorero que le suceda los libros y documentos a su cargo y una relación de los asuntos en trámite.
  • Las diversas funciones que se le encomienden en relación a su cargo.

Artículo 31º Son facultades del Secretario de Filiales, Ética y Calificación:

  • Promover y consolidar la formación de filiales en todo el país
  • Promocionar y calificar la ética profesional en todo ámbito.
  • Realizar la calificación de los currículos que se le entreguen, para los efectos de ingreso o nuevo nivel de categoría de los miembros.

Artículo 32º Son facultades del Secretario de Acción Científica:

  • Promover y realizar eventos científicos, culturales nacionales e internacionales, relacionados con la misión y visión de la Asociación
  • Desarrollar el anuario o Plan de actividades científicas, Sesiones científicas, Eventos científicos como congreso, simposios, fórum, mesa redonda, paneles, etc., que serán aprobados por la Consejo Directivo y entregados al Colegio Médico del Perú, para conocimiento y difusión.
  • Mantener comunicación y difundir eventos propios o de otras organizaciones, entre los miembros,

Artículo 33º Son facultades de los dos vocales:

  • Desempeñar las funciones que les asigne el Consejo directivo.
  • Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, Reglamento y las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Controlar el buen funcionamiento de los diversos servicios de la Asociación.
  • Proponer las mejoras en los servicios institucionales.
  • Compartir la responsabilidad de las decisiones que se tome en el Consejo Directivo.
  • Presentar una reseña anual de su gestión.
  • Presidir un Comité de la Asociación
  • Reemplazar en caso de impedimento, licencia o vacancia a uno de los miembros del Consejo Directivo, que se le asigne.

Artículo 34º Son atribuciones del Ex Presidente:

  • Participar en su condición de invitado de todas las sesiones del recientemente electo Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
  • El Ex Presidente, es el último Presidente elegido, cuyo periodo ha vencido y que automáticamente ocuparía este cargo a la inscripción del nuevo Consejo Directivo.

CAPITULO II

COMITÉS DE APOYO Y ASESORÍA

Artículo 35º Son Comités de Apoyo y Asesoría del Consejo Directivo, los designados por el mismo, con los miembros hábiles de la asociación.

Artículo 36º Los Comités de Apoyo y Asesoría, son:

  • Comité Electoral
  • Comité Científico y relaciones internacionales
  • Comité de Ética
  • Comité de Revista y Libro
  • Comité Consultivo
  • Comité de Médicos Ilustres
  • Comité de Filiales
  • Comité de Parques conmemorativos

Artículo 37º Son atribuciones del Comité Electoral

  • Aplicar el cronograma electoral, llevando a efecto la elección del nuevo Consejo Directivo, como resultado de aplicar el Reglamento Electoral, aprobado en Asamblea General.
  • Proclamar al candidato electo, luego del escrutinio, y participar en la Ceremonia de entrega de cargos y juramentación, conjuntamente con el Presidente saliente.

Artículo 38º Son atribuciones del Comité Científico y Relaciones Internacionales:

  • Promover eventos científicos, culturales nacionales e Internacionales, relacionados con la Historia de la Medicina Peruana
  • Desarrollar y proponer al Secretario de Acción Científica el anuario de actividades científicas o sesiones que será aprobado por la Consejo Directivo antes del inicio del año.
  • Mantener comunicación con instituciones vinculadas a la Historia de la Medicina Peruana y difundirlas,
  • Programar y organizar conferencias, cursillos, simposios, foros, mesas redondas, paneles y otros, relacionados con acontecimientos en la Historia de la Medicina Peruana, Historia de la Medicina internacional y otras actividades culturales.
  • Elaborar el plan anual de actividades de la Asociación para presentarlo al Comité Asesor permanente de Calificación de Instituciones Médicas y Científicas del Colegio Médico del Perú.

Artículo 39º Son atribuciones del Comité de Ética:

  • Estudiar las solicitudes de los propuestos para ser incorporados como miembros Activos, Correspondientes, Honorarios y Benefactores o de los merecedores a distinciones dentro y fuera de la Asociación.
  • Juzgar y dictaminar sobre acusaciones, denuncias y faltas a la ética y al Estatuto

Artículo 40º Son atribuciones del Comité de Revista y Libro:

  • Organizar una biblioteca, videoteca y hemeroteca.
  • Organizar publicaciones periódicas de la Asociación, con el propósito de cumplir con los fines institucionales.
  • Editar un anuario y/o revista de la Asociación.
  • Promover la edición y difusión de revistas, libros o CDs, que tengan autoría de uno o más miembros de la Asociación,

Artículo 41º Son atribuciones del Comité Consultivo

  • Resolver las consultas que les sean solicitadas por el Consejo Directivo o Comité Electoral.
  • Solo sesionaran de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan, estará integrado por ex – Presidentes de la Asociación de Historia de la Medicina Peruana y Parques Conmemorativos.

Artículo 42º Son atribuciones del Comité de Médicos Ilustres:

  • Determinar los personajes de la Historia de la Medicina Peruana que deben ser considerados Médicos Ilustres
  • Proponer al Consejo Directivo los homenajes correspondientes a los personajes que determine,
  • Proponer la colocación de busto de médicos Ilustres en el Parque de la Medicina Peruana “Daniel A. Carrión García” o en otros a nivel nacional

Artículo 43º Son atribuciones del Comité de Filiales

  • Contribuir a la conformación de Filiales con 3 directivos, Presidente, Secretario y Vocal, en un mismo proceso electoral nacional paralelo a la elección del Consejo Directivo, según reglamento.
  • Colaborar y ampliar las actividades y eventos científicos de las Filiales, con activa participación de los miembros de la Asociación.
  • Presentar ante el Consejo Directivo, un cronograma de actividades anuales y el informe respectivo al final del año.

Artículo 44º Son atribuciones del Comité de Parques Conmemorativos:

  • Contribuir a la adecuada conservación del Parque de la Historia de la Medicina Peruana de Lima.
  • Lograr a nivel Nacional, la confección de un Parque de la Historia de la Medicina Regional, con el busto central de Daniel A. Carrión García y los más ilustres médicos de cada Gobierno Regional.
  • Lograr la confección y develar el busto, del médico ilustre que, por acuerdo de la Asociación, se colocará en un Parque de la Historia de la Medicina Peruana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 45º La Asociación de Historia de la Medicina Peruana y Parques Conmemorativos, reconoce las siguientes clases de miembros:

  • Activos.
  • Honorarios.
  • Correspondientes.
  • Benefactores.

Artículo 46º Son miembros Activos, los integrantes de la Asociación, incorporados en tal condición, que concurren regularmente a sus sesiones y están al día en sus cuotas asociativas.

Artículo 47º Para ser incorporado como miembro activo de la Asociación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser presentado por un miembro Activo de la Asociación.
  • Presentar solicitud de inscripción, acreditando su vínculo con la Historia de la Medicina
  • Exponer un tema de investigación relacionado con la historia de la medicina

Artículo 48º La solicitud será evaluada por el Comité de Ética y Calificación de la Asociación; y con su informe favorable será aceptada por el Consejo Directivo, el cual procederá a incorporarlo en el Padrón de Asociados. Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 49º Los miembros Activos se distinguen en:

  • (a) Fundadores.
  • (b) Titulares.

Artículo 50º Son miembros Fundadores, quienes organizaron la Asociación y firmaron el Acta de Fundación. Tienen derecho a voz y voto.

Artículo 51º Son miembros Titulares los miembros activos de la Asociación que, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso, han procedido a su incorporación, presentando el respectivo trabajo académico o discurso de incorporación. Tienen derecho a voz y voto.

Artículo 52º Son miembros Honorarios las personas que hayan comprometido la gratitud de la Asociación y que, por acuerdo del Comité de Ética y Calificación, refrendado por el Consejo Directivo, merezcan tal distinción. Tienen derecho a voz y no a voto.

Artículo 53º Son miembros Correspondientes los profesionales de la salud, de otras profesiones o investigadores extranjeros, que por la coincidencia de sus labores con la Asociación puedan establecer un vínculo en su lugar habitual de residencia. Son propuestos por cualquier asociado, evaluados y calificados por el Comité de Ética y Calificación y aprobados por el Consejo Directivo. Tiene derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 54º Son miembros Benefactores las personas naturales o jurídicas que contribuyan al mantenimiento, fines y fortalecimiento de la institución, bien sean con aportes económicos o de otra naturaleza. Tienen derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 55º Ninguno de los miembros de la Asociación recibirá remuneración alguna, siendo su participación como asociado o en cualquier cargo que se le asigne o acepte, totalmente ad-honorem.

Artículo 56º Cualquier miembro puede solicitar su renuncia de la Asociación, mediante aviso con Carta notarial dirigida al Consejo Directivo, lo cual será efectivo, luego del reconocimiento de la misma tres meses después de la recepción de la Carta, quedando subsistente y debiendo cumplir o entregar los avances de cualquier labor que le haya sido encomendada.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 57º Son atribuciones de los miembros Activos de la Asociación:

  • Ser convocados y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto.
  • Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
  • Desempeñar los cargos para los que haya sido elegidos en la Asamblea.
  • Desempeñar los encargos o funciones que haya dispuesto el Consejo Directivo.
  • Presentar postulaciones a nuevos miembros de la Asociación.
  • Representar a la Asociación en las actividades científicas, profesionales, sociales y otras que se le encomiende.
  • Presentar al Consejo Directivo o a la Asamblea, estudios, iniciativas, proyectos de investigación y de otra naturaleza concordante con los fines de la Asociación.

Artículo 58º Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Estatuto.
  • Concurrir a las sesiones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria o de Consejo Directivo según corresponda y sea citado.
  • Abonar las cuotas asociativas que establece la Asamblea y el Estatuto.
  • Acatar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Extraordinaria o Consejo Directivo según corresponda.

Artículo 59º Los asociados activos, pierden su derecho a voto, por:

  • No concurrencia justificada a seis sesiones regulares de la Asamblea.
  • No estar al día en sus cuotas asociativas.

Artículo 60º De los ceses de los miembros:

  • Por renuncia escrita.
  • No concurrencia justificada a seis sesiones regulares de la Asamblea.
  • Por no abonar sus cuotas seis (06) meses continuos.
  • Por falta comprobada y calificada por el Comité de Ética y Calificación, ratificada por el Consejo Directivo.

CAPITULO V

SANCIONES

Artículo 61º La asistencia de los integrantes de los Órganos de Gobierno, es obligatoria, en los distintos órganos y comités.

Artículo 62º La inasistencia no justificada de los miembros del Consejo Directivo durante 03 (tres) sesiones consecutivas dará lugar a una amonestación por el Presidente de la Asociación.

Artículo 63º La inasistencia no justificada de los miembros del Consejo Directivo por más de 06 (seis) sesiones consecutivas determinara la vacancia del cargo.

TITULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I

DE LAS ELECCIONES

Artículo 64º La renovación del íntegro del Consejo directivo, es un mandato estatutario y se realizara cada dos años, cuando el Consejo Directivo en ejercicio, concluya su mandato.

Artículo 65º Tienen derecho a voto y a ser elegidos los asociados activos hábiles de la Asociación.

CAPITULO II

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 66º El Presidente del Consejo Directivo convocará a la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Comité Electoral que estará integrado por 03 (tres) miembros, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser miembro hábil de la Asociación.
  • No ser miembro del Consejo Directivo.
  • No participar como candidato en el proceso electoral. El comité electoral formado llevará a cabo las elecciones conforme a las reglas del reglamento del mismo. Una vez concluido el proceso
    electoral, concluirá también las funciones del comité electoral. Las Asambleas del comité electoral serán convocadas por su Presidente, y los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad.

Artículo 67º El Comité Electoral estará formado por:

  • Presidente.
  • Secretario.
  • Vocal.

CAPITULO III

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 68º Para ser elegido Presidente del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de cinco (05) años continuos como miembro activo hábil. No hay reelección inmediata para el Presidente.

Artículo 69º Para ser elegido en los demás cargos directivos se requiere una antigüedad de dos (02) años continuos como Miembro activo hábil y no podrán ser reelectos en el mismo cargo, en una elección inmediata.

Artículo 70º Se considera Miembro activo hábil quien ha abonado sus cuotas hasta un (01) mes antes de realizarse el proceso electoral.

Artículo 71º Los candidatos postularan a los cargos del Consejo Directivo en lista completa la que puede ser presentada al Comité Electoral hasta 72 horas antes del acto electoral.

Artículo 72º En el caso que hasta 72 horas antes del acto electoral no se presentara lista de candidatos, se postergara el acto electoral, por 15 días, constando en Acta.

Artículo 73º La lista de candidatos deberá estar respaldado por lo menos por 10% de los Miembros Activos Hábiles.

TITULO IV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 74º El patrimonio de la Asociación es indivisible, aun en el caso de disolución. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará a dos liquidadores, quienes, una vez cumplidas las obligaciones contraídas con terceros, entregaran el patrimonio resultante a una institución de fines similares al nuestro. En ningún caso, procederá la entrega directa e indirecta del saldo de la liquidación a los miembros.

Artículo 75º Para disolver la Asociación se requiere la asistencia en primera convocatoria de 2/3 del total de asociados hábiles y el acuerdo es por unanimidad de votos. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan por unanimidad de los asociados que asistan, y que representen no menos de la décima parte.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Lo que no está establecido en el presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones del Código Civil.

SEGUNDA. La insignia institucional según lo indicado en el Artículo 2 del presente Estatuto, tendrá debajo de ella la frase: PRESIDENTE, y será portada por el Presidente, hasta ser entregada al Presidente entrante. El Presidente se responsabilizará de su custodia hasta el término de su mandato.

TERCERA. La Asociación tendrá sucesivamente un Presidente Honorario Vitalicio, propuesto por unanimidad por el Consejo Directivo y aprobado en una Asamblea Extraordinaria, en reconocimiento a los altos méritos personales.

CUARTA. El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del acuerdo por Asamblea General, y todas sus normativas serán de obligatorio cumplimiento a partir de la misma, incluyendo el siguiente período eleccionario.